Qué hago si tengo restriccion???

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Moderadores: kombinacho, Jaime

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Rodrigo Pino
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Qué hago si tengo restriccion???

Mensaje por Rodrigo Pino »

Hola amigos.

Les cuento, tengo restriccion martes y jueves y justo mañana tengo pensado salir un rato de Santiago y volver tipo 8 am del mismo martes. La pregunta es... Puedo circular un día feriado, que tengo restricción???

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mati21
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Re: Qué hago si tengo restriccion???

Mensaje por mati21 »

Feriados no hay restricción, saludos. (se que ya es tarde)
Matías Salinas
Diseñador Industrial

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Jaime
Moderador
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Ubicación: La Florida, Puente Alto.

Re: Qué hago si tengo restriccion???

Mensaje por Jaime »

Conozca el Calendario de Restricción Vehícular 2013

A contar del 1 de abril entrara en vigencia la restricción vehícular a vehículos sin convertidor catalítico. Esta norma rige de lunes a viernes, excepto días festivos, entre las 07:30 y 21:00 horas, en la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, y estará en vigencia hasta el 31 de agosto del presente año.

Durante este periodo, y de acuerdo a los indices de contaminación, la Superintendencia del Medio Ambiente puede decretar episodios de Alerta Ambiental, Preemergencia Ambiental y Emergencia Ambiental, por lo que se debe estar atento a los comunicados que se emitirán a través de los medios masivos de información, redes sociales y páginas web, entre ellos nuestro twitter @Fisca_MTT.

La restricción vehicular se mantiene en 4 dígitos diarios de lunes a viernes, con lo cual el calendario queda de la siguiente manera:

Lunes: 1-2-3-4


Martes: 5-6-7-8


Miércoles: 9-0-1-2


Jueves: 3-4-5-6


Viernes: 7-8-9-0

En el caso de los buses rurales, interurbanos, vehículos adscritos a los servicios de transporte privado de pasajeros y buses y minibuses aeropuertos, tendrán restricción de 4 dígitos entre las 10:00 y las 16:00 horas, de lunes a viernes en la en la Provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto.

El transporte de carga tendrá restricción de 4 dígitos entre las 10:00 y las 18:00 horas en el sector comprendido al interior del anillo de Avda. Américo Vespucio.
En tanto, los transportes escolares tendrán restricción entre las 21:00 y las 06:30 horas del día siguiente.




Para los casos de episodios críticos ambientales se producen las siguientes modificaciones:

En caso de decretarse un episodio de Alerta Ambiental en día de semana, se mantiene el calendario informado. Si se decreta en fin de semana son solo 2 dígitos los que están afectos a restricción.

Si se decreta un episodio de Preemergencia Ambiental en día de semana se aumenta a 6 los dígitos para vehículos sin sello verde (4 permanentes más 2 adicionales) y a 2 dígitos a los vehículos con sello verde. Si se decreta en fin de semana se repite la misma figura de dígitos restringidos de circular.

Si se decreta un episodio de Emergencia Ambiental en día de semana se aumenta a 8 los dígitos para vehículos sin sello verde y a 4 dígitos a los vehículos con sello verde. Si se decreta en fin de semana se repite la misma figura de dígitos restringidos de circular. Si se decreta en fin de semana se repite la misma figura de dígitos restringidos de circular.



Excepciones:

a) Vehículos que ingresen a la provincia de Santiago y la comuna de San Bernardo, y Puente Alto, utilizando las vías que conforman las rutas o ejes que a continuación se indican, siempre que acrediten esta circunstancia por cualquier medio.

. Norte – Sur (ambos sentidos):

1.- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva – Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
2.- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva – Av. Apóstol Santiago – Joaquín Walker Martínez – Coronel Robles – Av. General Velásquez – Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).

. Sur – Norte – (ambos sentidos):

1.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez – Av. Presidente Eduardo Frei Montalva – (Autopista Central).
2.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez – Av. General Velásquez – Coronel Robles – Joaquín Walker Martínez – Apóstol Santiago – Av. Presidente Eduardo Frei Montalva – Av. (Autopista Central).

. Norte – Costa (Ruta 68):
Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Ruta 68.

. Norte – Costa (Autopista del Sol):

Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Autopista del Sol.

. Sur – Costa (Ruta 68):

1.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Ruta 68.

2. Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Costanera Norte – Ruta 68

. Sur – Costa (Autopista del Sol):
Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Autopista del Sol.

. Sur – Costa Ruta 78 (Acceso Sur a Santiago):
Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Autopista Acceso Sur a Santiago – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Autopista del Sol.

. Nor-Oriente (Acceso Nor-Oriente a Santiago)
Acceso Nor-Oriente – Enlace Centenario (sector Puente Centenario) – Costanera Norte
. Autopista Los Libertadores, hasta Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte)

b) Los vehículos eléctricos, los vehículos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refieren los DS Nº 211/91, DS Nº 54/94 y DS Nº 55/94 respectivamente, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
c) Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos y Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, y los vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados.
d) Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares, vehículos de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas y consultorios destinados al transporte de enfermos minusválidos y vehículos acondicionados para personas lisiadas a que se refiere el Art. 6º de la ley 17.238.
e) Vehículos particulares destinados al transporte de enfermos y discapacitados que deban concurrir con frecuencia a algún centro asistencial de la Región Metropolitana; y aquellos que deban ser utilizados por los interesados como único medio de transporte, en consideración a su grado de discapacidad, debidamente acreditado por la declaración del médico tratante o que cuenten con la credencial emitida al efecto por Registro Nacional de Discapacidad.
f) Vehículos a gas que cumplan con el DS Nº 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.
g) Vehículos que presten servicios de transporte público interurbano de pasajeros, siempre que den cumplimiento a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 82, de 2001, de esta Secretaría Regional Ministerial, o bien, circulen por las vías autorizadas, conforme el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
h) Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores fuera de éstos, sea de asistencia médica, y otras que fueren necesarias para asegurar su normal funcionamiento.
i) Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.
j) Coches mortuorios y los vehículos que formen parte de servicios funerarios.
k) Vehículos que, por sus características técnicas de diseño y/o equipamiento, estén destinados permanentemente a labores de reparación frente a emergencias públicas que alteren el suministro regular para la población de los servicios domiciliarios de electricidad, agua potable, gas y telefonía fija.
l) Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
m) Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
n) Buses que presten servicio de transporte público urbano de pasajeros (Transantiago).

Para mayor información síganos a traves de twitter @fisca_mtt o en nuestro Facebook FiscalizacionMTT.


fuente:

http://www.fiscalizacion.cl/index.php/c ... ular-2013/
Jaime A. Cerón C.
mail: jceron1972@gmail.com
whatsapp: +56993459636

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